Por último, el citado artículo 156 de la LGSS establece que no tendrán consideración de accidente de trabajo “Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”. Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente https://ralstoni247ygk7.wikifiltraciones.com/user