No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Enjuiciador. Se condena a la clínica https://cancellare-avviso-rosso-i17271.thezenweb.com/la-guía-más-grande-para-abogado-67506599