b) Cuando, estando en libertad de abandonar el territorio de la Parte a la que fue entregado, el inculpado haya permanecido en el más de cuarenta y cinco días sin hacer uso de esa facultad. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión https://donovanwkoqa.blog-a-story.com/8763341/the-best-side-of-extradición-méxico-españa